"... Como puede apreciarse, en esa resolución, la Junta Monetaria, aunque no utilizó la terminología apropiada, efectivamente aprobó el referido Manual de Instrucciones Contables. Ciertamente, en el apartado resolutivo no utilizó el vocablo jurídico adecuado que es "aprobar"; sin embargo, de la lectura de las partes conducentes de dicha resolución se extrae que lo que se realizó a través de dicho acto administrativo, fue darle vida y validez jurídica a las relacionadas instrucciones contables, lo cual se confirma con lo manifestado por el propio Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, durante el desarrollo de la controversia, tanto en la esfera administrativa, como en la judicial, en donde ha pretendido que se deje sin efecto el requisito que dio lugar a la sanción, contenido en la resolución mediante la cual se aprobó el tantas veces mencionado Manual de Instrucciones Contables.
En virtud de ello, es evidente que la Sala incurrió en error, al afirmar, en la sentencia impugnada, que aquel Manual no había sido aprobado en esa resolución, y por ello, equivocadamente revocó la resolución por medio de la cual se había impuesto la sanción al Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas. En consecuencia, se arriba a la conclusión de que la resolución JM - ochenta y seis - dos mil diez (JM-86-2010), por medio de la cual se sancionó al citado Instituto, fue emitida de conformidad con lo que regulan los artículos 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, ya que se encuentra conforme a Derecho y tiene el fundamento legal pertinente, toda vez que la resolución JM - ochenta y siete - dos mil ocho (JM-87-2008), que le sirvió de soporte a la autoridad para imponer la sanción y que contiene el Manual de Instrucciones Contables del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, había sido aprobado oportunamente..."